Este tema aborda la Constitución Política de Costa Rica de 1949: artículos fundamentales (1, 18, 19, 33, 50), la clasificación generacional de los derechos humanos (Primera, Segunda y Tercera Generación), la estructura constitucional (Títulos IV, V y VII), el principio de igualdad y no discriminación, y los mecanismos de protección de derechos como el habeas corpus y el recurso de amparo.
Practicarás con preguntas que evalúan tu comprensión de los derechos y deberes constitucionales y la capacidad de aplicarlos a situaciones concretas.
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Constitucion y Derechos Humanos
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La Constitución Política de Costa Rica de 1949 es la norma suprema del ordenamiento jurídico costarricense. Conocer su estructura, los derechos que protege y la clasificación generacional de esos derechos es esencial para comprender el marco institucional del país.
- Título I: La República.
- Título IV: Derechos y Garantías Individuales (Primera Generación).
- Título V: Derechos y Garantías Sociales (Segunda Generación).
- Título VII: La Educación y la Cultura.
- Título VIII: Derechos y Deberes Políticos.
Artículo 7: Los tratados internacionales ratificados tienen autoridad superior a las leyes.
Artículo 12: Se proscribe el ejército como institución permanente.
Artículos 18 y 19: Deberes de los costarricenses y derechos de los extranjeros.
Artículo 33: Toda persona es igual ante la ley; no podrá practicarse discriminación contraria a la dignidad humana.
Artículo 50: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Estructura de la Constitución
La Constitución se organiza en 18 títulos. Los más relevantes para Estudios Sociales son:- Título I: La República.
- Título IV: Derechos y Garantías Individuales (Primera Generación).
- Título V: Derechos y Garantías Sociales (Segunda Generación).
- Título VII: La Educación y la Cultura.
- Título VIII: Derechos y Deberes Políticos.
Artículos fundamentales
Artículo 1: Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.Artículo 7: Los tratados internacionales ratificados tienen autoridad superior a las leyes.
Artículo 12: Se proscribe el ejército como institución permanente.
Artículos 18 y 19: Deberes de los costarricenses y derechos de los extranjeros.
Artículo 33: Toda persona es igual ante la ley; no podrá practicarse discriminación contraria a la dignidad humana.
Artículo 50: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.